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Resolución 1420/2011 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - Dase por concluido el Programa de Sindicatura correspondiente al año 2011.

Citar: elDial.com - CC2C54

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución 1420/2011 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - Dase por concluido el Programa de Sindicatura correspondiente al año 2011.

Bs. As., 30/12/2011
Publicación en B.O.: 11/01/2012

VISTO la Ley Nº 23.661, la Resolución Nº 139/2011- SSSalud y el Expediente Nº 183010/2011-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se aprobó el Programa de Sindicatura correspondiente al año 2011, que previó incrementar en un veinte por ciento (20%) el universo fiscalizado durante el año 2010.

Que dicho universo quedó conformado por el cien por ciento (100%) de los Agentes del Seguro con sede central en el interior del País y el resto se conformó hasta llegar a la meta mencionada en el Considerando anterior, siguiendo un orden que tuvo en cuenta la anticuación de fiscalizaciones practicadas.

Que como consecuencia de las tareas efectuadas, se procedió a fiscalizar un total de doscientos trece (213) Agentes del Seguro de Salud en sus aspectos prestacionales, económico-financieros, jurídicos y de satisfacción del usuario; cumpliéndose de esta manera las metas previstas para el año 2011.

Que las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional, supervisaron el desarrollo del Programa.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por concluido el Programa de Sindicatura correspondiente al año 2011, con fundamento en lo expuesto en los CONSIDERANDOS de la presente.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

— Ricardo E. Bellagio.


Citar: elDial.com - CC2C54

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